Hoy en nuestro Consejo Jurídico hablamos sobre:
LA FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN
CAPÍTULO VII Frustración de la ejecución Artículo 257 1.
«Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.»
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