Hoy en nuestro Consejo Jurídico hablamos sobre:
EL DELITO DE CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS.
286 bis del Código Penal.
Podemos distinguir las siguientes conductas:
1- La recogida en el artículo 286 bis 1 en el que se regula la denominada modalidad pasiva. Castiga a las personas vinculadas con una empresa o sociedad, que teniendo capacidad de decisión o de generar obligaciones para dicha empresa (administradores de hecho o de derecho, directivos, empleados y colaboradores), reciban, soliciten o acepten un beneficio o ventaja no justificado como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en las relaciones comerciales.
2- La recogida en el artículo 286 bis 2 que regula la modalidad activa. Castiga todo aquel que ofrezca, prometa o conceda beneficios o ventajas sin justificar a personas relacionadas con una empresa o sociedad para que la misma le favorezca a él o a un tercero frente a otros en las relaciones comerciales.
3- Y la recogida en el artículo 286 bis 3 que regula la modalidad específica de corrupción en competición deportiva. Castiga los hechos recogidos en los dos primeros apartados cuando la finalidad que se persigue con estas conductas es predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva profesional. En este caso, lo que se castiga son los sobornos que, con este fin, sean llevados a cabo por los siguientes sujetos activos: miembros o colaboradores de entidades deportivas, deportistas, árbitros o jueces.
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