Hola a todos los lectores, en este mes de agosto, espero lean este artículo desde el descanso y el reposo que requiere el mismo, pues es una cuestión muy importante la que vamos a tratar para las empresas, y, por lo tanto, son conceptos que hay que asentar bien para septiembre.
Normalmente, en todas las empresas que acudimos para ofrecerles el inconmensurable beneficio de implementar un SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO en su empresa, nos suceden y se repiten los mismos patrones:
1º. Desconocimiento de los Beneficios y Ventajas de contar con un Sistema de Cumplimiento Normativo.
2º. Los que lo tienen, no lo tienen instaurados de forma adecuada, ni por persona con las competencias adecuadas para ello.
3º. Plantean la cuestión de que es mucho dinero, o que tienen un presupuesto más económico.
4º. Plantean que ahora no es el momento para implementar un sistema de cumplimiento.
A todo ello, además de una formación adecuada, y explicarles LA REGLA DEL QUÉ, EL CÓMO Y EL QUIÉN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO ©®*, que desarrollaremos en este artículo, se les plantea que evidentemente es una inversión importante, pero hay que dejar patente que dicha inversión está justificada con que su empresa va estar exenta de responsabilidad penal, además de minimizar los riesgos, de convertir a la empresa en una empresa más comprometida, más eficiente, más óptima, con una mejora de la reputación de la misma, se favorece al exit de la compañía, favorece de cara a los fondos de inversión, disminuye las primas de los seguros, mejora la seguridad jurídica, los trabajadores están mas contentos y son más productivos.
Y en cuanto a que ahora no es el momento, le contestamos siempre, ¿Qué cuando es entonces buen momento para todos los beneficios mencionados? ¿Qué cuanto tiempo llevan deseando tener una empresa así y lo van postergando a un mejor momento? ¿Qué ha de cambiar para que sea el momento que estiman oportuno para tener la empresa que siempre han soñado?
Afortunadamente para ellas, todas las empresas piensan sobre ello, en la mejora que les supondrá, dan el paso e implantan y desarrollan un sistema de cumplimiento normativo en su empresa.
Pues una vez, explicado esto, pasamos a desarrollar LA REGLA DEL QUÉ, EL CÓMO Y EL QUIÉN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO ©®*, creada e ideada por quien les escribe, para explicarle al conjunto de empresas qué ha de reunir un sistema de cumplimiento normativo para que sea valido y eficaz ante jueces, magistrados y fiscalía de cara a la exención de responsabilidad penal, el archivo y el sobreseimiento de las causas en las que la empresa se pueda ver involucrada.
Y es que no son pocas las que han acudido a presupuestos de menor importe, a profesionales sin la requerida cualificación, certificaciones y acreditaciones, que a la luz y al calor del movimiento que ha supuesto la instauración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, han querido hacer nunca mejor dicho dado el mes que nos encontramos “el agosto”, sin finalmente valerles esa inversión para nada, y teniendo que volver a invertir el dinero en un verdadero y eficaz sistema de cumplimiento normativo.
Pues bien, para toda empresa que quiera estar tranquila y desee actuar en el tráfico mercantil con absoluta confianza de que está respaldada por un sistema de cumplimiento normativo eficaz, tendrá que atenerse a LA REGLA DEL QUÉ, EL CÓMO Y EL QUIÉN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO ©®*:
- EL QUÉ.
No vale cualquier sistema de cumplimiento normativo estándar hecho a volumen y adaptado entre alfileres, sino que el sistema de cumplimiento normativo ha de ser a la medida de la compañía que lo instaure.
Los magistrados hacen mucho hincapié en el contenido del mismo, debe de estar el mapa de riesgo adecuado a las circunstancias de la compañía, deben de establecerse los sistemas de controles para llegar al riesgo mínimo posible (riesgo residual), establecerse las adecuadas revisiones periódicas al sistema de cumplimiento normativo, su vigencia y validez del mismo.
Entiéndase todo ello a modo de resumen, pues un sistema de cumplimiento normativo completo tiene muchísimos más apartados, pero he aquí los puntos más importantes que ha de contener para que no sea un mero “paper compliance cosmético” para “salir del paso”, sin validez ni eficacia ninguna de cara a jueces y fiscales, habiéndose gastado un dinero en él para nada.
- EL CÓMO.
El sistema de cumplimiento normativo es como su propio nombre indica, un “sistema”, esta vivo e interactúa, por ello ha de ser revisado, actualizado, renovado, mejorado constantemente.
El oficial de cumplimiento ha de validar periódicamente el sistema de cumplimiento normativo con todos los departamentos de la compañía, ha de reportar periódicamente al Órgano de Administración y a la Gerencia.
Ha de establecerse un sistema de formación para todos y cada uno de los miembros de la empresa, sin excepción alguna.
Y si no hay esa formación, seguimiento, vigilancia y control por parte del Oficial de Cumplimiento, el sistema de cumplimiento normativo no tendrá eficacia alguna.
- EL QUIÉN.
Y por último, y no menos importante, quién es la persona que confecciona a medida, que desarrolla, que implementa, que instaura, que supervisa, que hace la formación, que implanta los controles, que propone y promueve las mejoras, que lleva el seguimiento y control del sistema de cumplimiento normativo, entre otras muchas funciones.
Pues bien, aunque lo más importante es el contenido, indudable e innegablemente, de cara a jueces, magistrados y fiscalía, se tiene muy en cuenta que la persona que implanta, lleva el seguimiento y control del sistema de cumplimiento sea un especialista.
Y la forma que tienen de objetivizar dicha especialización de la persona al frente del sistema de cumplimiento son las certificaciones.
Que precisamente la persona que suscribe este artículo, recientemente se acaba de convertir en la única persona en el mundo en ostentar las dos certificaciones más importantes a nivel internacional como Compliance Officer, tanto por la WCA como por el IOC.
Por ello y para finalizar el mismo, siempre se ha de estar a LA REGLA DEL QUÉ, EL CÓMO Y EL QUIÉN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO ©®*, para que no perdáis dinero en valde, y hagáis una buena inversión en algo que os alegraréis por siempre.
* LA REGLA DEL QUÉ, EL CÓMO Y EL QUIÉN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO ©®. (Autor: Letrado Gonzalo Juan Fernandez-Sambruno Claver)
Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver.
Abogado Titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP.
Doctorando en Derecho Penal Económico.
Máster en Derecho Penal Económico Universidad Internacional de la Rioja.
Máster en LegalTech Universidad Internacional de la Rioja.
Compliance Officer por WCA e IOC (Único en el Mundo)
Embajador de la Universidad Internacional de la Rioja.