¿Puedo volver a casarme por la Iglesia? Nulidad Eclesiástica.
Tras Divorciarme de un Matrimonio Canónico, me volví a enamorar de una persona, y nos fuimos a vivir juntos. ¿Podría volver a casarme otra vez por la Iglesia?
¿Cuántas personas no se ven identificadas con esta situación?
Son innumerables las personas que por desgracia su primer matrimonio eclesiástico, por más que se ha intentado una y otra vez, con ayuda pastoral, con ayuda de psicólogos cristianos y terapeutas de pareja cristianos, ha sido imposible su continuidad.
¿Será porque nunca fue matrimonio? ¿Será porque fue nulo desde su nacimiento?
Adentrémonos en las causas de nulidad, y veamos si realmente aquel matrimonio adolecía de cualquiera de las circunstancias que lleva a un matrimonio a ser nulo, y si así fuera, es como si nunca hubiera existido y se podrá contraer matrimonio eclesiástico, ya que no existe ningún vínculo matrimonial canónico que lo impida.
Tres causas por las que un Matrimonio Canónico puede ser considerado nulo:
- Forma de celebración.
- Presencia de impedimentos.
- Vicios en el consentimiento.
1. En Cuanto a la Forma de celebración, que no es lo más habitual, nos encontramos ante los siguientes supuestos:
- No ser asistida la celebración por el ordinario del lugar o por el párroco.
- Poderes nulos en el caso del matrimonio por poder o representación
- Ausencia de los testigos establecidos
2. En cuanto a la Presencia de Impedimentos, podemos decir que son los que siguen a continuación:
- Edad, varones menos de dieciséis y mujeres menos de catorce, aunque es dispensable.
- Impotencia, en cuanto a la capacidad de mantener relaciones sexuales, no invalida.
- La esterilidad, por tanto, salvo que se dé un engaño.
- Que exista un Matrimonio anterior.
- Matrimonio de Bautizado y no Bautizado, se podrá dispensar si es bautizado con otra persona cristiana no católica.
- Sacerdotes
- Si se ha cometido un delito para contraer matrimonio, ya bien sea por rapto o asesinato. No se puede dispensar.
- Por parentesco, padres e hijos, ni hermanos, tanto de sangre como de adopción. Ni los tíos con sobrinos, ni los primos entre sí. Ni por Afinidad, por ejemplo, con una cuñada o suegra. Los Primeros no son dispensables, el resto sí.
3. En cuanto a vicios del consentimiento, que son los que ocupan mas páginas en cuanto a este tipo de controversias, tenemos los siguientes:
- Incapacidad para otorgar un consentimiento válido por:
- Carecen de suficiente uso de razón.
- Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
- Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
- Error sobre las propiedades esenciales del matrimonio.
- Error sobre la identidad de la persona o sobre las cualidades de la persona.
- Dolo provocado para obtener el consentimiento.
- Matrimonio bajo condición futura o incierta.
- Viciado por Temor
- Viciado por Simulación:
- Total, excluye al matrimonio sacramental por completo.
- Parcial, excluye uno o alguno de los elementos esenciales del matrimonio, pero no todos, ya bien sea la indisolubilidad, la fidelidad, o la ordenación a la prole.
Pues bien una vez sintetizadas, de forma muy sucinta, todas las causas que pueden hacer nulo a un matrimonio, y expuestas aquí para aquellas personas con dudas sobre si su matrimonio es nulo o es válido, lo que realmente les recomiendo es, que si de lo aquí apuntado o señalado se reconocen en alguno de los supuestos o tienen algún tipo de duda, no duden en ponerse en manos de un Experto en Causas Matrimoniales Canónicas que analice si su matrimonio puede ser susceptible de ser nulo.
Esperamos que este artículo sea de tu interés y consiga despejar tus dudas sobre la Nulidad Eclesiástica basada en el Derecho Matrimonial Canónico.
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