Nos estamos refiriendo por supuesto al famoso Caso Tándem de Repsol y Caixa Bank, en el cual la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado en un Auto de reciente publicación el sobreseimiento y archivo de la investigación que se mantenía abierta a las compañías Repsol y Caixa Bank y a sus respectivos presidentes en el Caso Tándem, haciendo énfasis la misma en la validez de los sistemas de Compliance para exonerar a las empresas de su posible responsabilidad penal.
El motivo aducido para dictar el archivo y sobreseimiento es el haber quedado demostrado que ambas compañías llevaban años implantando, formando y haciendo el seguimiento y control de un sistema de cumplimiento normativo, demostrando de esta forma que estaba muy presente en el seno de dichas entidades la cultura de prevención de delitos de forma completa y arraigada entre las figuras responsables de las diferentes áreas, con lo cual había quedado acreditado que tenían programas de cumplimiento, y no solo instaurados sino evaluada su eficacia.
Está claro, y nosotros mismos desde nuestro despacho así también lo creemos, la afirmación del Auto que establece que los programas de cumplimiento normativo no son infalibles, pero resalta también que son suficientes cuando todos los responsables de la gestión de una empresa están implicados y se aplican de forma completa a la totalidad de la compañía.
Su Señoría deja claro y admite que las medidas planteadas por Repsol y Caixa Bank para prevenir delitos eran suficientes para permitir que se mitigaran los riesgos penales con absoluta eficacia.
Además, es importante destacar que dicho Auto se dicta en contraposición de la Tesis planteada por los fiscales incardinados a esta causa, los cuales planteaban que si el delito se había producido era porque el programa de cumplimiento normativo no era el adecuado a los riesgos de dichas compañías.
LOS BENEFICIOS DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA GESTION DE RIESGOS PENALES.
Con este articulo queremos hacerle ver que el riesgo de que en una compañía se cometan determinados delitos por los directivos de la misma o por empleados de esta, y que fruto de ello sea imputada la empresa y los órganos de administración que la conforman, es totalmente factible y real al mismo tiempo.
Tan solo el disponer de un sistema de cumplimiento normativo exhaustivo, perfectamente implementado, desarrollado, habiendo formado a todos los empleados de la empresa, y llevando sobre el mismo un perfecto control y seguimiento, por un oficial de cumplimiento debidamente cualificado, formado, especializado y certificado, es lo que puede mitigar las consecuencias de la comisión de delitos en el seno de la compañía.
Debemos ver a los sistemas de cumplimiento normativo como la herramienta clave que desde una proactividad por parte del oficial de cumplimiento ha de calar como cultura de prevención de la comisión de delitos y de dotar a la empresa de mecanismos de seguridad en la gestión de los riesgos que sean susceptibles de suceder en la compañía.
La figura del Oficial de Cumplimiento es responsable desde su preparación, cualificación y conocimientos abanderar todo el proceso de implementar y desarrollar un programa de cumplimiento normativo, formar a los miembros de la empresa, evaluar la idoneidad del mismo, adaptarlo y hacer un control y seguimiento exhaustivo del mismo, de tal modo que toda la cúpula directiva hagan suyos todos esos principios de cumplimiento y ética empresarial, y de esta forma sean capaces de fomentar y promover la responsabilidad y el compromiso con dicho sistema de cumplimiento de todos los miembros de la empresa, ya sean directivos o empleados de la misma.
La forma más clara y evidente de que una compañía ha instaurado y cuenta con un verdadero buen sistema de cumplimiento normativo, es que se pueden apreciar cambios sustantivos y evidentes de que hay un antes y un después de haber implementado dicho sistema de cumplimiento normativo.
Por lo tanto, no se puede instaurar un programa de cumplimiento normativo de cualquier forma, o con cualquier tipo de profesional que no esté altamente capacitado, y esperar que así de cualquier manera las cosas van a salir bien y que va a tener el efecto deseado.
Me despido de esta columna de este mes de Marzo, diciendo algo que digo en todas mis ponencias, cursos, charlas y seminarios que doy sobre la materia “las cosas pasan”, y creo que este Auto es un espaldarazo a la cultura de cumplimiento normativo, para muchos “Santos Tomases” que necesitaban ver para creer, pues aquí tenemos la fiel muestra que dos grandes compañías como son Repsol y Caixa Bank se han visto beneficiadas, tanto ellas como sus presidentes, por contar con un sistema de cumplimiento normativo implementado en el seno de su empresa.
Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver.
Abogado Titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP.
Doctorando en Derecho Penal Económico.
Máster en Derecho Penal Económico Universidad Internacional de la Rioja.
Máster en LegalTech Universidad Internacional de la Rioja.
Compliance Officer por WCA e IOC (Único en el Mundo)
Embajador de la Universidad Internacional de la Rioja.