El Letrado Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver, Abogado titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores y experto en Derecho Penal, nos ofrece este artículo para que disfrutemos la Feria de Abril de Sevilla con responsabilidad, pero siendo plenamente conscientes de lo cercano que es el Derecho Penal a nuestras vidas si no prestamos el debido cuidado y la debida diligencia.
Con suma claridad, el artículo 6, 1.°, de nuestro Código Civil, dispone que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Esta afirmación significa que la ignorancia no puede ser obstáculo para el cumplimiento de las leyes. No se impone la obligación de conocer las leyes ni implica una condena de los que ignoran el Derecho. Se afirma la voluntad de que el Derecho se cumpla.
Pues bien, a continuación, vamos a exponer una serie de supuestos, algunos reales, otros no pero que se pueden dar, para la toma de conciencia de la importancia de divertirse de una forma responsable, más aún cuando el alcohol esta presente como ocurre en este tipo de acontecimientos.
1º- Se puede organizar una riña en una caseta, y vernos inmersos en una pelea, de la que si no nos quitamos de en medio podemos desgraciadamente dar o recibir un mal golpe que si concurre en fallecimiento estamos ante un homicidio imprudente. (Del homicidio y sus formas Artículos 138 a 143)
2º- Lo mas normal es que no llegue, gracias a Dios, al término anterior, pero si es más común que en una pelea o riña se causen unas lesiones. (De las lesiones Artículos 147 a 156.quinquies)
3º- En la misma riña narrada, o en un acaloramiento entre socios, puede irse la boca mas de la cuenta y llegar a caer, sin ser conscientes de la relevancia de las palabras que se dicen, en un delito de amenazas. (De las amenazas Artículos 169 a 171 y Delitos contra el honor [calumnia e injuria] Artículos 205 a 216)
4º- Se pueden dar situaciones de insultos o trato denigrante que atenten contra la integridad moral de las personas. (De las torturas y otros delitos contra la integridad moral Artículos 173 a 177)
5º- No menos relevante, y más aun con toda la reforma legislativa acontecida en esta materia, puede darse el caso de que, por el ambiente festivo, la efusividad y euforia del alcohol, no se repriman o contengan algunos sus instintos mas primarios, compeliendo a un sujeto a una acción de contenido sexual de manera ajena a su voluntad cometiendo por tanto delito.(Delitos contra la libertad sexual Artículos 178 a 194.bis)
6º- Otra cuestión que puede ocurrir es que veamos a una persona que requiera de asistencia por el estado de embriaguez o intoxicación de cualquier sustancia, si lo dejamos abandonado a su suerte sin prestarle auxilio o ayuda, podríamos incurrir en delito. (De la omisión del deber de socorro Artículos 195 y 196)
7º- Es una época también muy propicia para tener mucho cuidado con las imágenes y conversaciones que se envían y reenvían con contenido de carácter íntimo y privado pues podemos también incurrir en delito. (Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio Artículos 197 a 204)
8º- Aunque disponemos de caseta de niños perdidos y gracias a Dios todo acaba en solo un susto, si por el motivo que sea un sujeto sustrae un menor se incurre en delito. (Delitos contra la libertad Artículos 163 a 172.quater y De la sustracción de menores Artículo 225.bis)
9º- No menos común y por desgracia menos usual, es esa sensación en la calle del infierno de echarte la mano a la cartera y que ya no se encuentre en tu bolsillo, pues quien sea amigo de lo ajeno sabe que podría incurrir en delito. (De los hurtos Artículos 234 a 236)
10º- Si usando la fuerza o la violencia se accede a las casetas en horario que están cerradas y se sustraen elementos de las mismas o mercancías de los caseteros, o lo que contenga la caja, estamos también en el escenario de un posible delito. (De los robos Artículos 237 a 242)
11-º Y si por mano del Demonio alguien te dice que le abones una cuota de socio de una caseta, y cuando llega la Feria ni tienes derecho a esa caseta que te habían prometido, ni esa persona tenía facultad para comercializar esa cualidad de socio, y te encuentras compuesto, sin dinero y sin caseta. Pues has podido ser víctima de un delito. (De las estafas Artículos 248 a 251.bis)
12º- A la hora del montaje puede darse el caso que la empresa que custodiaba todos vuestros enseres no os los entregue, o haya hecho disposición de los mismos sin vuestro permiso, podríamos estar ante un delito también. (De la apropiación indebida Artículos 253 y 254)
13º- Si una caseta, una atracción, un puesto de venta ambulante, una tómbola o análoga, estuviera enganchada a la luz , o alterara los contadores o cualquier elemento que altere el normal uso, también podría estar incurriéndose en un delito. (De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas Artículos 255 y 256)
14º- En las trifulcas que hablábamos antes, o en los acaloramientos nombrados pueden dañarse elementos de las casetas y se estaría incurriendo en un delito, asi como si se provoca un incendio con solo daños materiales. (De los daños Artículos 263 a 267)
15º- No menos visual es los vendedores ambulantes de las Ferias si venden productos de Marcas sin el permiso de las mismas, esto también puede ser objeto de delito. (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores Artículos 270 a 288.bis)
16º- Las empresas de catering que trabajan la Feria han de cuidarse mucho en la forma que declaran sus ingresos, en la forma que tienen a sus trabajadores de alta en la seguridad social, y de las condiciones laborales a las que se someten a los trabajadores si no quieren incurrir en delitos. (De los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social Artículos 305 a 310.bis y De los delitos contra los derechos de los trabajadores Artículos 311 a 318)
17º- Antes hablábamos de los daños ocasionados en una caseta, incluso si se había provocado un incendio, pero no abarcaba dicho supuesto si ese incendio afecta a personas, entonces también se podría incurrir en delito, pero de otra índole. (De los incendios Artículos 351 a 358.bis)
18º- No tengo ni que referir las sustancias estupefacientes, y en definitiva si las Fuerzas y Cuerpos de seguridad requisan cualquier tipo de sustancia que revista de delito, la afirmación de que se incurre en un delito. (De los delitos contra la salud pública Artículos 359 a 378)
19º- En el mismo bloque de delitos puede darse el caso de que se suministren en una caseta, en el recinto ferial o aledaños alimentos o bebidas que no hayan pasado los registros sanitarios obligatorios o los permisos para su venta y se pueda también incurrir en delito. (De los delitos contra la salud pública Artículos 359 a 378)
20º- Y ya nos vamos de vuelta a casa, y si no puedes hacerlo andando, usa transporte público, o no bebas, porque ponerse al volante bajo los efectos del alcohol o drogas, asi como superar las velocidades tipificadas puede llevarte a cometer un delito y estropearse el día tan bueno de Feria que has pasado (De los delitos contra la Seguridad Vial Artículos 379 a 385.ter)
Con este articulo no se pretende meter miedo ni nada por el estilo, todo lo contrario, sino la toma de conciencia de que nos podemos divertir y disfrutar, pero sin estar ajenos de que, en cualquier segundo, si no tomamos las decisiones adecuadas nos puede cambiar la vida por mano del demonio.
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