Para la columna de Junio hemos tenido a bien realizar un articulo no exento de quebraderos de cabeza y generación de problemas a las compañías que no están bien asesoradas, o no cuentan con un profesional de garantías velando por el cumplimiento normativo de su empresa.
El cumplimiento legal en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales es un tema importante que afecta a las competencias de cualquier departamento de cumplimiento de una empresa, el cual, gracias a sus actividades, debe cumplir con las obligaciones que impone el entorno legal en esta materia. Es imperativo que el departamento de cumplimiento comprenda los controles que se deben implementar en la empresa para prevenir el blanqueo.
El blanqueo de capitales puede definirse como una actividad cuyo objeto es incorporar bienes procedentes de hechos constitutivos de delito a transacciones económicas legítimas.
Objeto de las obligaciones contra el blanqueo de capitales:
Destacamos especialmente los siguientes ejemplos: asesores fiscales y contables; promotores e intermediarios inmobiliarios; auditores de cuentas; notarios y registradores de la propiedad, de los bienes muebles y mercantiles, casinos y empresas de juego, fundaciones y asociaciones, personas que se especializan en intermediar en la concesión de préstamos o créditos.
Las entidades sujetas a la prevención del blanqueo deben cumplir con una serie de obligaciones legales, entre ellas: debida diligencia, obligaciones de información y uso de controles internos.
- Diligencia debida: medidas normales, simplificadas y reforzadas
- Medidas normales de diligencia debida que requieren que las partes obligadas identifiquen a las personas que tengan la intención de entablar una relación comercial o interferir en cualquier operación. Al establecer una relación comercial o realizar negocios, es obligatorio solicitar la producción de documentos que acrediten la identidad del cliente, ya sea de forma periódica o no.
En el caso de personas jurídicas, deberán presentar documentos fehacientes que acrediten su nombre, forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal (NIF).
Asimismo, debe reconocerse el poder de las personas que actúan en su nombre.
Asimismo, los sujetos obligados deberán identificar al titular real (entendido como la persona física o natural que en última instancia, directa o indirectamente, posee o controla una sociedad o entidad, o de otro modo posee o controla más del 25% del capital o de los derechos de voto) significa control directo o indirecto en la gestión de personas jurídicas.
La entidad obligada también deberá obtener información y realizar un seguimiento permanente del objeto y naturaleza de la relación comercial con el cliente, incluyendo la revisión de las operaciones realizadas a lo largo de dicha relación.
- Medidas simplificadas de diligencia debida para clientes, productos o negocios con bajo riesgo de blanqueo o financiación del terrorismo.
- Medidas reforzadas de diligencia debida donde el análisis de riesgo previo resultó en un mayor riesgo.
Los siguientes son ejemplos de aplicaciones de medidas de diligencia debida reforzada: (i) servicios de banca privada; (ii) remesas con un monto único o acumulado que supere los 3.000 EUR por trimestre natural; (iii) importes únicos o acumulados que superen los 6.000 EUR por trimestre natural, operaciones de cambio de divisas en euros, (iv) autorización para establecer relaciones comerciales y operar con sociedades por acciones al portador, de conformidad con el artículo 4.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y, entre otras, relaciones comerciales y negocios con clientes en, o que involucre la transferencia de fondos desde o hacia dichos países, regiones o jurisdicciones, incluyendo en cualquier caso, países para los que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) requiere medidas de diligencia debida reforzadas.
- Obligaciones de información: examen especial, indicios y comunicación sistemática
Los sujetos obligados pondrán especial cuidado en examinar cualquier hecho u operación, cualquiera que sea su cuantía, que pueda tener carácter relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y revisarán por escrito las conclusiones. Asimismo, los sujetos obligados comunicarán proactivamente (mediante comunicación por indicio) al Sepblac cualquier operación, aunque sólo sea en tentativa, que demuestre o establezca que está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Ciertas clases de sujetos obligados están obligadas a comunicar mensualmente al Sepblac (comunicación sistemática) determinadas operaciones, si bien la regulación de estas operaciones exige la notificación por indicio también.
- Medidas de Control Interno
El sujeto obligado deberá designar como representante del Sepblac a una persona residente en España que ostente un cargo de administración o dirección en la sociedad y que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Podemos destacar los siguientes controles internos:
» Análisis de Riesgo por Tipo de Cliente, País…
» Políticas y procedimientos de control, como programas de cumplimiento (aquí incluiremos políticas “conoce a tu cliente”, sistemas de alerta y otros protocolos).
» Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales: Los sujetos obligados deberán aprobar un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales permanentemente actualizado que contenga información completa sobre los controles internos establecidos.
» El manual se facilitará al Sepblac para sus funciones de seguimiento e inspección.
» Designar un órgano de control interno o un oficial de cumplimiento que se encargue de verificar el cumplimiento del programa de cumplimiento.
» Los sujetos obligados con una facturación anual superior a 50 millones de euros o un balance anual superior a 43 millones de euros dispondrán también de un departamento técnico de tratamiento y análisis de la información. Las unidades técnicas deben contar con personal especializado, en análisis y adecuadamente capacitado.
» Conservación de documentos: Las entidades obligadas conservarán los documentos y mantendrán registros adecuados de todas las relaciones y operaciones comerciales, nacionales e internacionales, durante diez años a partir de la terminación de las relaciones comerciales o la celebración de operaciones intermedias. Los registros deben permitir la reconstrucción de las acciones individuales para que sean probatorias si es necesario.
» Inspección externa: Las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados serán inspeccionadas anualmente por expertos externos. Los resultados de la inspección se documentarán en un informe escrito en el que se describirán los controles internos establecidos, se evaluará su eficiencia operativa y, en su caso, se recomendarán correcciones o mejoras. Sin embargo, dentro de los dos años siguientes a la publicación del informe, podrá ser reemplazado por un informe de seguimiento que aborde la adecuación de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias encontradas.
» Programas de formación: los órganos obligados deberán tomar medidas para que sus empleados conozcan los requisitos de la Ley 10/2010, de 28 de abril. A tal efecto, aprobarán un programa anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Fuente: Máster Oficial en Derecho Penal Económico de la UNIR.
Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver.
Abogado Titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP.
Doctorando en Derecho Penal Económico.
Máster en Derecho Penal Económico Universidad Internacional de la Rioja.
Máster en LegalTech Universidad Internacional de la Rioja.
Compliance Officer por WCA e IOC (Único en el Mundo)
Embajador de la Universidad Internacional de la Rioja.