Lo más probable es que a la lectura de este articulo no tengas implementado un Sistema de Cumplimiento Normativo implantado en tu empresa, pero si lo tienes… ¿Tienes a un buen Oficial de Cumplimiento velando por su correcta implantación, correcto cumplimiento y total seguimiento del modelo? Asegúrate de ello.
Como dice la frase que da comienzo a este artículo, lo más seguro es que no tengas un Sistema de Cumplimiento Normativo implantado en tu empresa, bien porque no te han explicado correctamente los dolores de cabeza que quita, pero más aún, no te habrán explicado los innumerables beneficios que conlleva tenerlo.
Ahora bien, tenerlo, no es para tenerlo de cualquier forma, y ya está sin más, no es un manual de imagen corporativa que se guarda en el cajón y se tira de él cuándo haga falta.
Un sistema de Cumplimiento Normativo, ha de estar vivo, ha de estar vigente, ha de tener un seguimiento y una supervisión, ha de ir experimentando evaluaciones al mismo y mejoras.
Por ello, no lo puede hacer cualquiera, no se debe dejar en manos de quien han visto en esto del Cumplimiento normativo una “oportunidad de negocio”, o una “moda”, algo tan importante como puede ser LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA, sino que debemos contratar a los mejores profesionales para el desarrollo, implantación, formación, seguimiento, control y mejoras del sistema de cumplimiento normativo.
LA FUNCIÓN DEL COMPLIANCE.
Toda empresa que aspire a lograr crecimiento, sostenibilidad y consistencia en el mercado debe ser consciente de que existe un alto riesgo de persecución penal por delitos cometidos dentro de su organización por empleados o directivos o incluso por aquellos asociados a la cadena de suministro, en la mayoría de los casos, esto no se realiza.
Puede pasar, y está pasando.
Las condenas contra las empresas pueden ocurrir y ocurren, y más allá del resultado final del proceso penal, el daño inmediato a la reputación de una marca es tan grave que en muchos casos puede volverse insuperable.
Ante los escenarios expuestos, se requiere que las empresas implementen modelos de cumplimiento para mitigar el riesgo de delincuencia y sus consecuencias.
LA FUNCIÓN DEL ABOGADO
El abogado corporativo de la era actual ya no es un abogado pasivo que espera para resolver un problema o ganar un caso.
La industria legal está experimentando una transformación radical. Los abogados ávidos de crecimiento son fundamentalmente proactivos, conocen íntimamente los negocios de sus clientes, se adelantan a los conflictos y desafíos y ayudan a los clientes a crecer.
Este tipo de abogado nunca se considera un costo. En cambio, se convierte en un activo diferenciador para la empresa.
Los abogados deben entender el cumplimiento como una excelente herramienta inspirada en la iniciativa y determinación para ayudar a los clientes.
El papel de los abogados corporativos es extremadamente importante. Su conocimiento de la ley y, lo que es más importante, su comprensión del alto riesgo de que ciertos delitos ocurran dentro de la organización, en la mayoría de los casos debido a la ignorancia o simple negligencia de los perpetradores, deben motivarlo a brindar la asistencia necesaria para mitigar que sucedan estos delitos.
Los abogados han de hacerle ver a todos los empresarios el valor de implementar un modelo de cumplimiento normativo en sus empresas.
El rol del abogado y director responsable del proceso de implementación del manual de cumplimiento de la empresa cliente es de suma importancia, ya que su conocimiento de la ley y la singularidad de la empresa le permitirán asegurar que:
- Se han revisado todos los delitos por los que la sociedad y sus órganos ejecutivos pueden ser penalmente responsables.
- Todas las preguntas se han dirigido a todas las funciones corporativas.
- Proporciona respuestas después de comprender completamente el proceso.
CONSECUENCIAS NEGATIVAS PARA LA ORGANIZACIÓN.
- IMPORTANTES SANCIONES ECONÓMICAS DE DIFERENTES CUANTÍAS.
- LA ACTIVIDAD O AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA QUEDE SUSPENDIDA.
- LA SOCIEDAD QUEDE DISUELTA Y SE LIQUIDE LA MISMA.
- INSTALACIONES Y CENTROS CERRADOS TOTAL Y PERMANENTEMENTE.
- INHABILITACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES, AYUDAS E INCENTIVOS FISCALES.
- IMPOSIBILIDAD DE CONTRATAR CON TERCEROS POR EXIGENCIAS DE UN CONTRATO Y CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
- DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDADES A LOS ADMINISTRADORES DE CUALQUIER TIPO Y NATURALEZA.
- Y OTRAS MUCHAS…
VENTAJAS PARA LA ORGANIZACIÓN.
- REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL Y PENAL DE LAS EMPRESAS.
- FACILITA LA DETECCIÓN DE MALAS PRAXIS DE DIRECTIVOS Y EMPLEADOS.
- MEJORA DE LA REPUTACIÓN E IMAGEN DE LA ORGANIZACIÓN, AUMENTANDO EL VALOR DE LA COMPAÑÍA.
- MEJORAS ORGANIZATIVAS Y DE CONTROL INTERNO.
- DISMINUYE EL COSTE DE LOS SEGUROS. LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPLIANCE PERMITE RENEGOCIAR EL COSTE DE LOS SEGUROS CONTRATADOS
- PARTICIPAR EN CONCURSOS PÚBLICOS O FIRMAR CONTRATOS INTERNACIONALES, LE PONDRÁ POR DELANTE DE SUS COMPETIDORES
- MITIGA EL RIESGO DEL FRAUDE INTERNO
- Y OTRAS MUCHAS…
VENTAJAS PARA LOS CLIENTES.
- MENORES RIESGOS AL OPERAR EN MERCADOS EXTRANJEROS, YA QUE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE COMPLIANCE SE BASAN EN REGLAS ACEPTADAS INTERNACIONALMENTE.
- APORTA GRAN SEGURIDAD AL EVIDENCIAR, MEDIANTE EVALUACIONES EXTERNAS, QUE LA EMPRESA CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ESTÁNDARES.
- Y OTRAS MUCHAS…
Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver.
Abogado Titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP.
Doctorando en Derecho Penal Económico.
Máster en Derecho Penal Económico Universidad Internacional de la Rioja.
Máster en LegalTech Universidad Internacional de la Rioja.
Compliance Officer por WCA e IOC (Único en el Mundo)
Embajador de la Universidad Internacional de la Rioja.