Partiendo de un contrato tipo, cuyas condiciones generales se publican en la página web del Ministerio antes de ser aprobadas por el personal técnico del mismo, la pregunta que nos hacíamos era si el contrato tipo podría transformarse en un contrato inteligente, denominado así, para mejorar la eficiencia de los productores como actores vulnerables en la competitividad de la cadena alimentaria, teniendo en cuenta los contratos estatales y las exportaciones a otros países.
Entendemos que la promoción de este modelo es una ventaja para los productores, garantiza la transparencia de las relaciones comerciales antes de la distribución, y agiliza los trámites de los contratos agrícolas y alimentarios al combinar la tecnología blockchain (blockchain) y los contratos inteligentes (smart contracts). Este será el complemento perfecto para realizar ventas transfronterizas entre compradores y vendedores dentro del marco de la UE.
El nacimiento de blockchain como tecnología criptográfica se refleja por primera vez en un artículo de HABER y STORNETTA, en el que se explica cómo se puede procesar cierta información (por ejemplo, los términos y condiciones de un contrato de venta de pimiento) a través de esta tecnología, a partir de la cual se cifra y los datos son agregados (calidad, variedad, sistema de producción, procedencia…), generando un bloque, normalmente de longitud fija, que es una proyección de la información anterior, que no admite variación y es casi imposible de corromper. Es una concatenación de estos bloques llamada cadena de bloques o blockchain.
A partir de una determinada entrada de datos (entrada), independientemente de su longitud (texto del contrato), se aplica un algoritmo que extrae una salida (salida) de longitud fija, es decir, se comprime en un bloque, que recibe un hash de nombre.
Siempre que los datos de entrada sean los mismos, los bloques obtenidos serán los mismos (continuando con el ejemplo anterior, el empalme de bloques mencionado anteriormente puede ser un reflejo de múltiples contratos). El sistema que entendemos es suficiente en los contratos de suministro entre proveedores y distribuidores para mantener una relación estable de compra de productos o alimentos en diferentes actividades.
En lo que a ellos se refiere, los llamados contratos inteligentes son la transferencia de diferentes partes del contrato a código informático para que el contrato especifique todas las acciones posibles que deben realizarse antes de cualquier evento que active los términos de ese, permitiendo que se ejecute sin intervención humana de manera automática. Las condiciones de cumplimiento de los términos deben poder verificarse digitalmente, la acción realizada será equivalente a la contraprestación de la otra parte, y podrá incorporarse a estos contratos inteligentes, aunque es importante tener en cuenta que cuanto más compleja es la transacción, más difícil es programarla. En este sentido, consideremos, por ejemplo, que la garantía (penalización) ejercida por el comprador afecta la calidad de un producto como los tomates cuando los tomates ya han llegado a su destino.
Sin embargo, abogamos por el estudio y la adaptación de los contratos inteligentes porque un contrato oral o escrito constituye «un acuerdo entre partes obligadas sobre un asunto o cosa en particular, cuyas disposiciones pueden ser obligatorias». – La ejecución requiere la redacción de las descripciones de los contratos en código informático, una experiencia no exclusiva de la abogacía y que, por tanto, requiere la asistencia de profesionales informáticos.
Estas instrucciones pueden requerir el uso de un tercero para llevar a cabo una acción, en este caso a través del llamado oráculo: una estructura de hardware o software confiable con la que el contrato inteligente se comunicará y obtendrá la información necesaria para ejecutar el contrato (pej. consultar el saldo de la entidad financiera),se ejecutarán instrucciones (ejecución de anotaciones en cuenta corriente), e incluso se resolverán discrepancias relacionadas con la interpretación del contrato (ej. consulta automatizada al punto del contrato enviada a una persona o a varios terceros para que puedan ponerse de acuerdo sobre la interpretación aplicable).
La ejecución automatizada o la automatización del cumplimiento garantizarán una eficacia y eficiencia incomparables, evitando demoras debido a la interpretación del contrato donde existen reglas predefinidas. Entonces, en términos de condiciones y capacitación, todas las partes han llegado a un consenso. Hubo cierto consenso sobre la estandarización del lenguaje contractual y la formación de la ley contractual, que algunos llamaron Lex Chryptographica. Sin embargo, su contenido básico se ajusta a la libertad de pacto prevista en los artículos 1254 y 1261 del Código Civil que tiene plenos efectos jurídicos.
Por lo tanto, deben contener el consentimiento válidamente otorgado por cualquier persona competente para otorgarlo, el objeto y las razones reguladas por la ley de conformidad con el artículo 1255 del Código Penal; al mismo tiempo que se excluye cualquier cláusula contraria a la ley, la moral o el orden público, por lo que el contrato sea válido bajo el C.c. 1278.
Desde nuestro punto de vista, la ventaja es que los contratos soportados en blockchain o smart contracts forman parte del ámbito privado, sujetos al derecho privado civil y de comercio, y por tanto no gozan por sí mismos del valor probatorio de los documentos públicos establecidos. En art. CC ART 218 y LEC 319; pero su principal ventaja radica en la transparencia de la información, precios y otras condiciones que pueden dar lugar a violaciones de la ley de competencia (por ejemplo: intercambio de información de precios o revisión a la baja de precios) y violaciones de buenas prácticas (por ejemplo, modificación unilateral de condiciones por una de las partes de un contrato).
En conclusión, si lo anterior se traslada a los contratos de alimentos, compras y ventas de productos en contratos de suministro, donde las ventas (a título oneroso) se simulan en base a promociones (por generosidad) y los precios ocultos son inferiores a los costos de producción, podemos evaluar tanto : entender la cláusula que afecta a la promoción como inválida porque afecta al contrato, donde parte del objeto (el precio) no nos lleva a encontrar las verdaderas razones jurídicas del contrato (oneroso) y aplicar el principio de violación al comprador que no actuó de buena fe en el contrato Indemnización por el acto, lo que permite al productor reclamar legalmente una indemnización por daños emergentes y lucro cesante.
Es decir, reclamará como daños indirectos el monto obtenido de la reducción o pérdida de valor, por ejemplo, pago de un precio no recibido al momento de la entrega de un producto perecedero, o pago de gastos incurridos durante la producción, preparación, transporte, almacenamiento… lo mismo. En cuanto al lucro cesante, se considera como el interés jurídico que debió obtener el productor, por lo que el monto de la indemnización es la suma del perjuicio y el beneficio que pueda frustrarse.
Creemos que la segunda opción es más adecuada ya que no existe una fórmula que permita valorar el lucro cesante de forma fija, sino que, dependiendo del contrato y concurrencia en cada contrato de suministro, entendemos que aceptar incluir una cláusula penal en el contrato sería el más recomendable, aunque sabemos que no es fácil hacerlo llegar a las personas más vulnerables en una negociación.
Fuente: Máster en LegalTech de la UNIR y VLEX(M.J, Cazorla González)
Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver.
Abogado Titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP.
Doctorando en Derecho Penal Económico.
Máster en Derecho Penal Económico Universidad Internacional de la Rioja.
Máster en LegalTech Universidad Internacional de la Rioja.
Compliance Officer por WCA e IOC (Único en el Mundo)
Embajador de la Universidad Internacional de la Rioja.