Hola a todos los lectores, como cada mes agradeceros la acogida y repercusión del artículo que precede.
En este, os voy a plantear una serie de supuestos como PERSONAS FÍSICAS y una pregunta al final:
1º- Se puede organizar una riña en un bar, y vernos inmersos en una pelea, de la que si no nos quitamos de en medio podemos desgraciadamente dar o recibir un mal golpe que si concurre en fallecimiento estamos ante un homicidio imprudente. (Del homicidio y sus formas Artículos 138 a 143)
2º- Lo más normal es que no llegue, gracias a Dios, al término anterior, pero si es más común que en una pelea o riña se causen unas lesiones. (De las lesiones Artículos 147 a 156.quinquies)
3º- En la misma riña narrada, o en un acaloramiento entre personas, puede irse la boca más de la cuenta y llegar a caer, sin ser conscientes de la relevancia de las palabras que se dicen, en un delito de amenazas. (De las amenazas Artículos 169 a 171 y Delitos contra el honor [calumnia e injuria] Artículos 205 a 216)
4º- Se pueden dar situaciones de insultos o trato denigrante que atenten contra la integridad moral de las personas. (De las torturas y otros delitos contra la integridad moral Artículos 173 a 177)
5º- No menos relevante, y más aun con toda la reforma legislativa acontecida en esta materia, puede darse el caso de que, por el ambiente festivo, la efusividad y euforia del alcohol, no se repriman o contengan algunos sus instintos más primarios, compeliendo a un sujeto a una acción de contenido sexual de manera ajena a su voluntad cometiendo por tanto delito.(Delitos contra la libertad sexual Artículos 178 a 194.bis)
6º- Otra cuestión que puede ocurrir es que veamos a una persona que requiera de asistencia por el estado de embriaguez o intoxicación de cualquier sustancia, si lo dejamos abandonado a su suerte sin prestarle auxilio o ayuda, podríamos incurrir en delito. (De la omisión del deber de socorro Artículos 195 y 196)
7º- Es una época también muy propicia para tener mucho cuidado con las imágenes y conversaciones que se envían y reenvían con contenido de carácter íntimo y privado pues podemos también incurrir en delito. (Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio Artículos 197 a 204)
8º- Un sujeto que sustrae un menor incurre en delito. (Delitos contra la libertad Artículos 163 a 172.quater y De la sustracción de menores Artículo 225.bis)
9º- Echarte la mano a la cartera y que ya no se encuentre en tu bolsillo, pues quien sea amigo de lo ajeno sabe que podría incurrir en delito. (De los hurtos Artículos 234 a 236)
10º- Si usando la fuerza o la violencia se accede a las propiedades privadas y se sustraen elementos de las mismas o mercancías, o lo que contenga la caja, estamos también en el escenario de un posible delito. (De los robos Artículos 237 a 242)
11-º Y si por mano del Demonio alguien te dice que le abones una cantidad por un concepto, y cuando llega el momento de la entrega no existe lo que te habían prometido, ni esa persona tenía facultad para comercializar esa mercancía, y te encuentras compuesto, sin dinero y sin producto. Pues has podido ser víctima de un delito. (De las estafas Artículos 248 a 251.bis)
12º- Empresa que custodiaba todos vuestros enseres no os los entregue, o haya hecho disposición de los mismos sin vuestro permiso, podríamos estar ante un delito también. (De la apropiación indebida Artículos 253 y 254)
13º- Si una persona, estuviera enganchada a la luz , o alterara los contadores o cualquier elemento que altere el normal uso, también podría estar incurriéndose en un delito. (De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas Artículos 255 y 256)
14º- En las trifulcas que hablábamos antes, o en los acaloramientos nombrados pueden dañarse elementos de los bares o lugares y se estaría incurriendo en un delito, asi como si se provoca un incendio con solo daños materiales. (De los daños Artículos 263 a 267)
15º- Si venden productos de marcas sin el permiso de las mismas, esto también puede ser objeto de delito. (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores Artículos 270 a 288.bis)
16º- Los autónomos han de cuidarse mucho en la forma que declaran sus ingresos, en la forma que tienen a sus trabajadores de alta en la seguridad social, y de las condiciones laborales a las que se someten a los trabajadores si no quieren incurrir en delitos. (De los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social Artículos 305 a 310.bis y De los delitos contra los derechos de los trabajadores Artículos 311 a 318)
17º- Antes hablábamos de los daños ocasionados en un bar o inmueble, incluso si se había provocado un incendio, pero no abarcaba dicho supuesto si ese incendio afecta a personas, entonces también se podría incurrir en delito, pero de otra índole. (De los incendios Artículos 351 a 358.bis)
18º- No tengo ni que referir las sustancias estupefacientes, y en definitiva si las Fuerzas y Cuerpos de seguridad requisan cualquier tipo de sustancia que revista de delito, la afirmación de que se incurre en un delito. (De los delitos contra la salud pública Artículos 359 a 378)
19º- En el mismo bloque de delitos puede darse el caso de que se suministren alimentos o bebidas que no hayan pasado los registros sanitarios obligatorios o los permisos para su venta y se pueda también incurrir en delito. (De los delitos contra la salud pública Artículos 359 a 378)
20º- Vamos de vuelta a casa, y si no puedes hacerlo andando, usa transporte público, o no bebas, porque ponerse al volante bajo los efectos del alcohol o drogas, asi como superar las velocidades tipificadas puede llevarte a cometer un delito y estropearse el día tan bueno de amigos que has pasado (De los delitos contra la Seguridad Vial Artículos 379 a 385.ter)
Si como personas físicas… por desgracia, por accidente, por devenir de la vida os vierais en una de esas situaciones y os dijera… EXISTE UN SEGURO, QUE SI LO CONTRATAS, CUANDO COMETES UN DELITO ESTAS EXENTO Y NO IRÁS A PRISIÓN, NI PAGARÁS LAS IMPORTANTES SANCIONES.
Ahora la pregunta. ¿DUDARÍAS EN TENENERLO CONTRATADO PARA TENER ESA PROTECCION ANTE UN ACONTECIMIENTO IMPREVISTO?
Pues siento decirte lector que para las personas físicas no existe ese “seguro”, y tendréis que seguir velándoos vosotros mismos por vuestros actos y su trascendencia y consecuencias.
Pero para las PERSONAS JURÍDICAS, es decir, las empresas, SÍ EXISTE, Y SE LLAMA SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO O COMPLIANCE, es decir, el “seguro” de las empresas para no ser condenadas, su “salvavidas”.
Articulo 31 bis. 2º del Código Penal:
“Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, LA PERSONA JURÍDICA QUEDARÁ EXENTA DE RESPONSABILIDAD si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª.”
Y tras esto… ¿CONTRATARÍAS ESTE “SALVAVIDAS” PARA TU EMPRESA, SABIENDO YA QUE ESTARÍA EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL?
Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver.
Abogado Titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP.
Doctorando en Derecho Penal Económico.
Máster en Derecho Penal Económico Universidad Internacional de la Rioja.
Máster en LegalTech Universidad Internacional de la Rioja.
Compliance Officer por WCA e IOC (Único en el Mundo)
Embajador de la Universidad Internacional de la Rioja.