Es un placer saludar a todos los lectores un mes más, y en esta ocasión quiero analizar las penas con las que puede ser condenada una empresa que NO CUENTE CON UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, o que teniéndolo no está bien implementado y bien hecho el seguimiento y control por persona debidamente certificada, por lo tanto, por ambos motivos, no gozan de la EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL y pueden ser condenadas a las siguientes penas:
- a) Multa por cuotas o proporcional (hasta 5.000 euros días, hasta 5 años, lo que supondría 9.000.000 de euros )
- b) Disolución de la persona jurídica (muerte de la empresa)
- c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
- d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
- e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal, en cuyo caso no podrá exceder de 15 años, o definitiva.
- f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.
- g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años.
Además de la Responsabilidad civil, que, en cuanto a las personas jurídicas, el artículo 116.3 del CP señala:
«La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos».
Todo ello implica: La restitución, La reparación del daño y La indemnización de perjuicios materiales y morales.
Pero con independencia de todo lo planteado de forma esquemática, que ya tendremos tiempo en sucesivos artículos de profundizar en cada una de las penas pormenorizadamente, hay una que no está en el código penal, hay una que no está enumerada con anterioridad, hay una que es la que quiero destacar hoy, y que por lo menos para mí, como experto en la materia, es la peor de todas:
EL DAÑO REPUTACIONAL DE LA EMPRESA.
Tenía un profesor en la Universidad de Sevilla, que jamás olvidaré, ni como persona, ni como profesor, era D. Alberto Ribelot que en paz descanse, y en sus clases de Derecho Canónico, una vez dijo una frase que quedó marcada en mi para siempre y que jamás olvidaré, y que viene clavada a la temática que nos ocupa, y es la siguiente:
“La Honra es como un cubo de agua clara y cristalina, una vez que lo vierte al suelo, aunque recojas hasta la última gota, siempre ya retornará manchada”.
Pues bien, he querido, en base a mi experiencia en lo trabajado con empresas, hacer una recreación de lo vivido y experimentado con muchas de ellas, para que del conjunto de las mismas salga esta historia ficticia, pero no por ello no verídica, ya que destila de las reales pero tamizada por garantizar y salvaguardar el anonimato de todas aquellas situaciones con las que trabajo día a día.
Sin más preámbulos os cuento esta historia* para que empaticéis con la misma:
José es un hombre de casi 80 años, que aún no ha querido jubilarse, porque la jubilación dice que sería la muerte para él. Tiene el brillo en los ojos de toda una vida de lucha y superación, de los años difíciles, de nacer en una España de postguerra y todo lo que ha evolucionado la vida hasta hoy.
Montó una pequeña empresa de frutas y verduras, (me cuenta cómo en su pequeña furgonetilla repartían él y su mujer a sus diferentes clientes) y con mucho esfuerzo fueron a más y más. Entraron con posterioridad los hijos en el negocio, quien le dieron una revolución al mismo, se montaron cadenas de producción, personal cualificado, ingenieros, distintos departamentos, implementación en marketing, equipo comercial, y… el ¡gran salto!, la exportación.
Daban empleo ya a casi toda la comarca, eran una empresa de prestigio, solera y numerosos reconocimientos y premios.
Un buen día, tuve una reunión con ellos, y les expliqué todas las bondades y beneficios de un Sistema de Cumplimiento Normativo en la empresa, les hice un presupuesto en función de sus empleados y departamentos, y tras analizarlo no lo vieron conveniente.(muy respetable)
Pues con el tiempo me llamó José, muy preocupado, que estaban investigando a la empresa, por dos cuestiones, una porque una chica de manufactura había denunciado unos posibles abusos por parte del supervisor, y al mismo tiempo les habían comunicado que uno de sus directores comerciales estaba ofreciendo dadivas a los responsables de compras de comedores públicos de diferentes municipios.
Se echaba el hombre las manos a la cabeza, y las lágrimas en los ojos, y no paraba de decir “¿Quién nos va a comprar ahora cuanto salgan estas dos noticias en todos los periódicos?” “¿Dónde va a quedar nuestro buen hacer?” “Toda una vida trabajando y luchando para acabar así”.
José no pensaba en la multa, José no pensaba en las posibles penas, José pensaba en la imagen de la empresa, la que con tanto sufrimiento y esfuerzo había levantado, y que a sus 80 años veía que podía ser incluso el final de la misma.
Yo les propuse llevarles el caso, para ver si con mi intervención podían contemplar atenuantes para la compañía, pero les recordé a todos que si hubieran tenido un sistema de cumplimiento normativo implementado, con su correspondiente seguimiento y control por persona certificada para ello, nada hubiera salpicado a la empresa y se hubiera individualizado en las personas concretas que habían cometido los hechos, quedando la empresa a la luz pública como una empresa que vela por que no sucedan dichos delitos en su compañía, sin sufrir daño reputacional, y con una imagen impoluta como responsabilidad social corporativa de cara a la opinión pública, clientes, proveedores, trabajadores, inversores, futuros compradores etc.…
De ahí la gran y vital importancia de contar con un sistema de cumplimiento normativo en tu empresa.
* Es un hecho ficticio, con casuística verídica de la experiencia profesional acumulada.
Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver.
Abogado Titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP.
Doctorando en Derecho Penal Económico.
Máster en Derecho Penal Económico Universidad Internacional de la Rioja.
Máster en LegalTech Universidad Internacional de la Rioja.
Compliance Officer por WCA e IOC (Único en el Mundo)
Embajador de la Universidad Internacional de la Rioja.